Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.40 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.40 C
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198568
MateriaDerecho Procesal,Civil

En términos de lo dispuesto por el artículo 1631 del Código Civil del Estado de México, si se contrata indebidamente a nombre de otro y quien lo hace no es su legítimo representante, el acto jurídico así celebrado será nulo, a no ser que la persona a cuyo nombre se celebró, lo ratifique antes de que ocurra la retractación del mismo, y debe, en su caso, hacerse la ratificación con las formalidades que para el acto exige la ley, pues de lo contrario el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios; por tanto, cuando de las constancias procesales que integran el juicio natural se desprende que el tercero, para celebrar el contrato, se atribuyó la representación de persona diversa, y ésta no sólo externó su inconformidad con la celebración del contrato, sino que además manifestó que en forma fraudulenta se pretendió involucrarla en ese acto jurídico, es evidente que con tal proceder dicho tercero está legitimado pasivamente en la causa y debe responder de los daños y perjuicios que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR