Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. I.4o.A.217 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.217 A
Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro198596
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Si bien es cierto que, como lo dispone el artículo antes señalado, los interesados tendrán la elección de continuar los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y otros que estén en trámite de acuerdo a la ley que se abroga, también lo es que únicamente se refiere a las personas que tienen legitimación para ello, toda vez que si promueve quien está fuera de la sociedad, en nada le perjudica cualquier determinación, ya sea ésta favorable o desfavorable, porque la ley relativa no tutela intereses particulares, toda vez que la disolución o liquidación de una sociedad cooperativa sólo puede afectar a sus integrantes.


CUARTO...

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