Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. I.2o.P.17 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.17 P
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198791
MateriaDerecho Constitucional,Penal

El embajador de México acreditado en los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías cuando el acto reclamado deriva del procedimiento de extradición, porque no cuenta con facultades de decisión y ejecución, ni con poder de imperio para ese efecto, ya que de acuerdo con lo expuesto en los numerales 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el embajador forma parte del cuerpo permanente de funcionarios del Estado, se encarga específicamente de representarlo en el extranjero y tiene la responsabilidad de ejecutar la política...

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