Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. X.1o.13 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.1o.13 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Número de registro | 198828 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El artículo 1396 del Código de Comercio textualmente establece: "Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.". Por tanto, el hecho de que el demandado haya admitido en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, la existencia de la deuda, no implica que al contestar la demanda no pueda hacer valer sus excepciones, cuenta habida de que ese es el momento procesal oportuno para ello y no al ser requerido de pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con Nº de expediente 0815/2019 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 09-08-2019
...Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Mayo de 1997, Materia(s): Civil, Tesis: X.1o.13 C, Página: 635, que a la letra “JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ES EL MOMENTO PROCESAL PARA HACER VALER EXCEPCIONES......