Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. X.1o.13 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.13 C
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198828
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1396 del Código de Comercio textualmente establece: "Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.". Por tanto, el hecho de que el demandado haya admitido en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, la existencia de la deuda, no implica que al contestar la demanda no pueda hacer valer sus excepciones, cuenta habida de que ese es el momento procesal oportuno para ello y no al ser requerido de pago.


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