Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. XI.3o.1 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.1 C
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro198841
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 327, fracciones IV y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, impone a los litigantes la obligación de precisar en la demanda la prestación o prestaciones, con sus accesorios, así como el valor de lo demandado, de tal suerte que para estimar si una determinada demanda es o no oscura en alguna de sus partes, específicamente en cuanto al objeto de lo reclamado, debe acudirse a su propio texto y no a los documentos fundatorios de la...

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