Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. II.2o.C.T.11 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.T.11 L
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de registro199037
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá constar por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, y ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará, siempre que no contenga renuncia de los derechos del trabajador. Por tanto, es incuestionable que si tratándose de esos acuerdos interviene el apoderado del trabajador y éste no los acepta, no podrán surtir efectos definitivos y, por consiguiente, carecen de eficacia legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1410/96. Centro Escolar Xochicalli, A.C. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: J.V.V..


Notas:


Por ejecutoria del 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


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