Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. I.8o.C.96 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.96 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199115
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, para cumplir con las formalidades del emplazamiento, es imperativo que en caso de no haber sido atendido el citatorio previo por la persona a emplazar, se le notificará por cédula, la que deberá contener los datos relativos a la fecha y hora en la que se entregue, el nombre y apellido del promovente, el J. o tribunal que manda practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar y el nombre y el apellido de la persona a quien se entrega. En tal virtud, no es suficiente, para tener por legal el emplazamiento, que el funcionario asiente que emplazó al reo dejándole copias simples selladas y...

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