Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. VI.2o.160 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.160 P
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199332
MateriaDerecho Penal,Penal

De la recta interpretación del artículo 226, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que textualmente dice: "Comete el delito de lenocinio: ... III. El que regentee, administre, sostenga o establezca prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos;...", se concluye que los elementos integradores del tipo penal del ilícito mencionado se configuran cuando, como en el caso, los activos en su carácter de propietario y encargado de un hotel, otorgaron a mujeres los medios necesarios para el ejercicio de la prostitución mediante el alquiler de cuartos a personas que solicitaban sus servicios sexuales, llevando a cabo actos que implican un control de asistencia y sanitario de éstas, estableciendo condiciones sobre la permanencia por un lapso breve en la habitación, lo que evidencia que el destino del inmueble no era utilizado para el servicio de hospedaje, que amparaban las...

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