Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. I.8o.C.89 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.89 C
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199340
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no es claro en señalar a qué policía preventiva debe requerirse para que auxilie a la localización del domicilio de la persona que deba ser notificada; sin embargo, por lógica, debe entenderse que dicho precepto se refiere a la policía del lugar en donde esté ubicado el último domicilio del que se tenga conocimiento, puesto que esa policía es la que en su caso podría obtener los datos de la persona que se busca, por tener acceso a documentos que pudieran contenerlos, tales como alta o baja de vehículos, pagos de tenencia, infracciones de tránsito, expedición de licencias de manejo, arrestos administrativos por infracciones a reglamentos de policía y buen gobierno, etc; razones por...

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