Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. II.2o.P.A.43 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.A.43 P
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199581
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México señala que se declarará desierto el recurso de apelación cuando no se hubieren expresado agravios, no obstante que dicho medio impugnativo lo hiciera valer el enjuiciado o su defensa, en tanto que por otro lado, en contradicción aparente, establece la obligación de la suplencia de dichos agravios cuando sean "deficientes". Tal disposición sin duda es violatoria, en última instancia, del artículo 14 constitucional, ya que en éste se consagran las garantías de defensa, legalidad y seguridad jurídica in genere, que respecto de los procesados se traducen en la posibilidad de defenderse ante las pretensiones punitivas del Estado, dando lugar a la reglamentación secundaria sobre las formalidades del procedimiento, en este caso de naturaleza penal, en el cual, en nuestro país, se recogen diversos principios fundamentales, legal y jurisprudencialmente reconocidos, exempli gratia: el de culpabilidad, duda absolutoria, non reformatio in peius, plenitud de defensa, y defensa adecuada, este último como regla de procedimiento elevada a rango de garantía constitucional en la fracción IX del artículo 20 de nuestra Ley Suprema. Por tanto, si atendiendo a esos postulados y...

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