Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. XV.2o.11 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.2o.11 A
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199615
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 198 de la Ley Agraria, procede el recurso de revisión contra la sentencia de los Tribunales Agrarios que resuelven en primera instancia sobre la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades agrarias; por lo que si mediante dicho recurso puede ser modificada, revocada o nulificada la resolución del Tribunal Unitario Agrario que decida sobre la nulidad del título de propiedad demandada a un tercero o sobre la nulidad del reconocimiento de la calidad de ejidatario, antes de acudir en demanda de garantías, se debe ocurrir ante el Tribunal Superior Agrario, pues lo contrario origina el sobreseimiento fundado en la causal del artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, por no acatarse el principio de definitividad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo...

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