Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. VI.2o.75 L de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.75 L
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199666
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la recta interpretación del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, se deduce que para la procedencia de la pensión por invalidez debe acreditarse que el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesionales; por tanto, si en el juicio laboral en que se reclamó el otorgamiento de la pensión por invalidez, el actor omite acreditar la imposibilidad para desempeñar un trabajo que le proporcione el ingreso económico establecido en la disposición legal mencionada, tal...

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