Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. VI.2o.82 C de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.82 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 1997 |
Fecha | 01 Enero 1997 |
Número de registro | 199691 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
Cuando en un pagaré se conviene que la tasa de interés conforme a la cual se calculará ésta, será aquélla que resulte de incrementar una cantidad de puntos porcentuales al costo porcentual promedio de captación establecido mensualmente por el Banco de México, es evidente que el procedimiento para calcular dichos intereses es del pleno conocimiento del deudor del mencionado título de crédito, en virtud de que el factor referido (costo porcentual promedio) se publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación y, por ende, la operación aritmética para la cuantificación de la prestación mencionada es realizable por el común de las personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 553/96. Avícola La Aurora, S.P.R. de R.L. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: C.R.M.G.. Secretario: G.C.M..
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 20/2001-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre...
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