Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. XX.69 L de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.69 L
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199711
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Es incorrecto el proceder de la Junta del conocimiento al negarle valor probatorio a la confesión ficta de los demandados, por no haber comparecido el oferente al desahogo de ésta, en virtud de que el artículo 790, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece: "En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: I.- Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia." En esas condiciones, es incuestionable que ni el artículo en comento ni ningún otro de la propia legislación, imponen al oferente de la prueba la obligación de que comparezca a su desahogo, si ya exhibió con anticipación el pliego de posiciones respectivo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 324/96...

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