Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. II.1o.C.T.46 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.46 K
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199771
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Ley de Amparo es omisa en regular lo atinente a un medio de impugnación, como pudieran ser las tachas, para combatir el resultado de la probanza comentada. No obstante tal omisión, debe decirse que no hay razón para descartar la posibilidad que tienen las partes en el juicio constitucional, de atacar el dicho de los testigos mediante las tachas que al efecto formulen. Lo dicho debe ser de tal forma, porque si la Ley de Amparo permite que en la audiencia constitucional las partes objeten de falsos los documentos presentados, inclusive se suspende la audiencia para ofrecer las pruebas relativas, no hay razón para que, en tratándose de la prueba testimonial, se prive a las partes de que planteen las tachas que estimen pertinentes, desde luego sin abrir incidente, por lo que deberán efectuarse en el acto de la audiencia constitucional. Así, el interesado en plantear las tachas debe ceñirse a lo preceptuado en el artículo 186 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado...

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