Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. VI.2o.71 L de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.71 L
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199785
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación sistemática de los artículos 780, 798, 807 y 810 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que la Junta laboral tiene la obligación de señalar fecha para el desahogo de la diligencia de cotejo de la prueba documental consistente en copia fotostática ofrecida por una de las partes, siempre que la misma haya solicitado dicho cotejo para el caso de que su contraparte la objete; por tanto, si consta en el juicio laboral que la documental ofrecida en copia fotostática por el demandado para acreditar la inexistencia de la relación laboral y por ende la carencia de acción del actor, fue objetada por el mismo y no obstante que el oferente de dicha prueba solicitó su cotejo para el caso de que así sucediera, precisando el lugar en que debería practicarse aquél, la Junta omite hacer tal señalamiento para realizarlo, es evidente que se infringen las disposiciones legales citadas ocasionando violación de garantías individuales, máxime si a tales documentos se les negó valor probatorio por tratarse de...

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