Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. X.3o.4 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.4 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194934
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En el artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se establece que prescriben en dos años las acciones que los trabajadores tienen para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. De conformidad con el precepto legal citado, el término debe computarse desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo o aprobado el convenio respectivo. Del contenido del precepto referido se colige que, en el mismo plazo de dos años, prescriben también las acciones derivadas de la cláusula 128, párrafo tercero, del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, en relación con el artículo 490 de la ley laboral; referentes tales acciones al aumento de la indemnización cuando el riesgo de trabajo sobreviene...

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