Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. II.A.5 K de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.5 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro195066
MateriaDerecho Procesal,Común

Es indebido el desechamiento de una inspección ocular, bajo el argumento de que el actuario judicial adscrito a un Juzgado de Distrito, carece de conocimientos técnicos, dado que el conocimiento de alguna ciencia o arte atiende a la prueba pericial, tal como lo dispone el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. En efecto, la inspección ocular tiene como finalidad el observar área, objetos o personas, que se señalen como materia de dicha probanza, describiendo de manera circunstanciada en el acta que se formule, qué fue lo que captó el actuario por medio de los sentidos, durante el desarrollo de la diligencia respectiva, para lo cual no se requiere mayor conocimiento técnico sino sólo el sentido común.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 150/98. S.R.H., por su propio derecho y en su calidad de P. de la Asociación...

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