Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. II.1o.C.171 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.171 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195123
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La interlocutoria pronunciada en ejecución de sentencia, dictada a fin de liquidar parcialmente la sociedad conyugal, conforme al convenio de las partes, únicamente prepara la ejecución del fallo, pero no constituye la ejecución misma, sobre todo, porque no adjudica los bienes ni liquida en su totalidad dicha sociedad; consecuentemente, su naturaleza no es de las previstas en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y, por ende, antes de acudir al amparo debe agotarse el recurso de apelación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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