Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. II.1o.C.58 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.58 K
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195176
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias a la moral o contra el derecho; sin embargo, ello no significa que en todo caso deban admitirse indiscriminadamente todas las pruebas que ofrezcan las partes, sino que se requiere, entre otras cosas, que tengan relación con la litis, sean conducentes para justificar la existencia del acto reclamado, su constitucionalidad o inconstitucionalidad y hasta el interés o el derecho que se pretende tutelar a través del juicio de garantías. De tal modo que una prueba de reconocimiento de contenido y firma de documentos privados no es posible admitirla y desahogarla en el juicio de garantías, cuando con ello se pretende perfeccionar tales documentos, pues con ello se obtendría la declaración que corresponde realizar a la autoridad jurisdiccional del orden común, que es a quien corresponde resolver lo conducente en el juicio contradictorio, en el que las partes involucradas puedan hacer valer sus correspondientes derechos, ya que resultaría impropio y ajeno a la índole del juicio de garantías, pretender que en él y sin llevarse las formalidades necesarias de un juicio, se haga semejante declaración, pues con ello se estaría resolviendo una cuestión ajena a la litis constitucional y a la constitucionalidad o...

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