Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. I.6o.C.151 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.151 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Número de registro195208
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con lo estatuido por el artículo 114, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la notificación que se hace a la parte reo de que cuenta con el término de cinco días para hacer la entrega voluntaria de los bienes adjudicados a quien obtuvo en el juicio natural, apercibida que de no hacerlo, se procederá en su contra en la vía de apremio que corresponda, constituye un acto posterior y aislado al procedimiento de ejecución de sentencia que culmina con la aprobación del remate de los bienes sacados a subasta judicial, que es la última resolución emitida dentro de dicho procedimiento en la que se podrá enmendar cualquier irregularidad, pero no así en determinaciones posteriores y aisladas que, por no poder ser ya corregidas en aquélla, estarán en el supuesto de actos que tienen sobre las personas y las cosas una ejecución de imposible reparación, por lo que si en su contra se hace valer el recurso de apelación y admitido éste por el Juez natural, el tribunal de alzada revoca su...

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