Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. II.2o.C.125 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.125 C
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195323
MateriaDerecho Procesal,Civil

Cuando el beneficiario de un cheque lo presenta ante una institución de crédito, para abonarlo a determinada cuenta, conforme a los artículos 39 y 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no puede considerarse como un endoso en propiedad, ya que sólo contiene una facultad para que la institución bancaria ante la que se exhibió proceda al cobro del documento a una institución diversa, la cual deberá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve ese título o en la que abra en su favor el tenedor. Ahora bien, no obstante que en principio la inserción en el cheque de la cláusula "para abono en cuenta" lo convierte en instrumento no negociable, y que conforme al artículo 201 de la ley invocada, sólo puede ser endosado a una institución de crédito para su cobro, ello no implica que al devolverse ese título al beneficiario por falta de fondos del librador, aquél no se encontrara legitimado o que careciere de personalidad para intentar la acción cambiaria correspondiente, por sí o a través de un endosatario en procuración, pues la denominación de "no negociable" tiene el alcance jurídico de que únicamente la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho que en él se consigna, y si esa persona quiere...

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