Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. VI.4o.8 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.8 K
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195373
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La interpretación armónica del artículo 114 fracción IV, de la Ley de Amparo, lleva a concluir que el juicio de amparo procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; luego, si una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ordena reponer el procedimiento de primera instancia, a efecto de que el J., con plenitud de jurisdicción, dicte nueva sentencia, en la que proceda al análisis de la acción y de la excepción, como del acervo probatorio, partiendo de la base de que la actora exhibió el título ejecutivo, resulta que esta determinación en modo alguno tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, pues no causa al quejoso, parte demandada, un perjuicio de manera inmediata, al no atacar alguno de sus derechos sustantivos consagrados en la Carta Magna, ya que aun cuando la decisión de primer grado le fue favorable a sus intereses, resulta que nada obtuvo de inmediato, ni siquiera que se dejara insubsistente el embargo, pues como el recurso de apelación interpuesto por el actor, se admitió en ambos efectos, las cosas quedaron en el estado en que se encontraban, pendiente de la decisión de segundo grado, de ahí que aquella determinación únicamente tiene consecuencias...

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