Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. II.2o.C.121 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.121 C
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Número de registro195414
MateriaDerecho Civil,Civil

Cuando una persona tiene motivos suficientes para creer fundadamente que se ha cometido un delito, máxime si es en su agravio, tiene la facultad de denunciar el hecho relativo y a la persona ante el Ministerio Público, que es el encargado de la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional; sin embargo, la denuncia no puede considerarse en sí como un acto ilícito o contra las buenas costumbres cometido por el denunciante, pues ese acto constituye un derecho de los gobernados cuando se refiere a delitos perseguibles por querella necesaria, y una obligación cuando son perseguibles de oficio. En tal virtud, si una persona denuncia un delito de querella necesaria, como en algunos casos lo es el fraude, en contra de otra, imputándole tal delito, está ejercitando un derecho ante el representante social, más aún existiendo la prohibición de hacerse justicia por propia mano y ello no implica que exista o...

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