Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. IX.1o.9 A de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.9 A
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195647
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Los artículos 275 de la anterior Ley del Seguro Social, y el 295 de la vigente, dicen expresamente que las controversias entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus asegurados y familiares, "podrán" tramitarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y una apreciación literal y aislada de su texto, conllevaría a concluir que es optativo el acudir ante esa autoridad laboral; sin embargo, la conclusión es contraria, una vez analizada esta cuestión, a la luz de las diversas disposiciones que norman la procedencia del juicio de amparo, como los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 73, fracción XV, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, disposiciones de las que se desprenden dos cuestiones fundamentales en el caso: 1) que el acto reclamado debe provenir de una autoridad para los efectos del juicio de amparo, y 2) que dicho acto debe ser definitivo. Ahora bien, es importante destacar que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social no ha resuelto la inconformidad...

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