Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. IV.3o.32 C de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.32 C
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195732
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los numerales 271 y 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no puede citarse a persona alguna para absolver posiciones si no se ha presentado el pliego que las contenga, ni tampoco se podrá señalar día para la recepción de la testimonial, si no fue presentado el interrogatorio respectivo, por lo que su desechamiento resulta legal, máxime que la ley nada dice respecto a que el juzgador deba...

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