Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. V.2o.42 A de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.42 A
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195797
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Los derechos sucesorios sobre una parcela ejidal son indivisibles atento al contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, pues para que una parcela ejidal sea susceptible de fraccionarse por herencia o compraventa, es necesario que la misma se hubiese desincorporado del régimen ejidal, cancelada su inscripción en el Registro Agrario Nacional e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para que así el ejidatario adquiera el pleno dominio sobre la parcela al pasar a formar parte del derecho común.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 158/98. A.C.V.. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.P.. Secretario: R.A.B..


Amparo directo 157/98. R.C.V. y otros. 23 de abril...

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