Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. VI.2o.192 P de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.192 P
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Número de registro195862
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La competencia de la autoridad jurisdiccional cualquiera que sea la materia de la controversia constituye un presupuesto procesal para la validez de las actuaciones realizadas, motivo por el cual debe quedar establecida de manera firme e indiscutible; por tanto, el desechamiento del incidente de competencia por inhibitoria planteado ante la autoridad judicial, causa indefensión a la parte promovente, cuya realización actualiza las hipótesis de violación procesal previstas en el artículo 160, fracciones VI, VII y XII de la Ley de Amparo, pues en términos del artículo 18 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, las cuestiones de competencia deben promoverse precisamente por inhibitoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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