Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. VI.3o.27 P de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.27 P |
Fecha de publicación | 01 Julio 1998 |
Fecha | 01 Julio 1998 |
Número de registro | 195926 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
Del análisis de los artículos 88, fracción V y 91 fracción II del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se desprende que tratándose de delitos culposos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, es necesario que el Ministerio Público recabe los peritajes e informes con el fin de demostrar que el conductor obró con imprudencia, pues sería indebido dar por probado tal delito cuando sólo se han obtenido pruebas del daño causado al conducir un vehículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 57/98. R.D.M.D.. 12 de...
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