Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. I.4o.A.283 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.A.283 A |
Fecha de publicación | 01 Julio 1998 |
Fecha | 01 Julio 1998 |
Número de registro | 195945 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Conforme al artículo 225 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito recabar de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios, comuneros y a quienes pertenezcan a la clase campesina; pero tal facultad no puede llegar al extremo de que deba impulsar el ofrecimiento y desahogo de alguna prueba dentro del procedimiento de amparo, ya que si bien es cierto que en los juicios de amparo en materia agraria, conforme a lo dispuesto por los artículos 225 y 227 de la ley invocada, debe suplirse la deficiencia de la queja y allegarse los medios de prueba que sean necesarios; lo cierto es que las pruebas que se recaben deben ser útiles para los fines pretendidos.
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