Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. I.4o.A.283 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.283 A
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Número de registro195945
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 225 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito recabar de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios, comuneros y a quienes pertenezcan a la clase campesina; pero tal facultad no puede llegar al extremo de que deba impulsar el ofrecimiento y desahogo de alguna prueba dentro del procedimiento de amparo, ya que si bien es cierto que en los juicios de amparo en materia agraria, conforme a lo dispuesto por los artículos 225 y 227 de la ley invocada, debe suplirse la deficiencia de la queja y allegarse los medios de prueba que sean necesarios; lo cierto es que las pruebas que se recaben deben ser útiles para los fines pretendidos.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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