Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. XI.3o.3 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.3 L
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196000
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si el incidente de nulidad de actuaciones a que se refiere el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, procede, entre otros casos, en contra de acuerdos que se estimen contrarios a las formalidades exigidas por la ley, debe convenirse que es improcedente en contra de aquellos que se estimen violatorios por su propio contenido y no porque adolezcan de algún vicio formal; pues aceptar lo contrario implicaría considerarlo como un recurso propiamente dicho, lo que está en franca contravención con lo dispuesto por el artículo 848 de la misma ley, de cuyo texto aparece: "Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso.". Por tanto, al admitir y resolver un incidente en que se impugnó el propio contenido de un acuerdo y su resultado se tomó en consideración al dictar el laudo reclamado, la Junta responsable violó las leyes del procedimiento y se afectaron las defensas de la parte quejosa en términos del artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo y, consiguientemente, la garantía de legalidad consagrada en el...

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