Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. I.4o.T.52 L de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.T.52 L
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196087
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si bien es cierto que en la Ley Federal del Trabajo, no existe precepto que en forma destacada e individualizada establezca que deba otorgarse a las partes plazo o término para que formulen las tachas de los testigos presentados por su contraparte, tal circunstancia no puede conducir al extremo de privar a una de las partes del derecho de argumentar lo conducente a fin de desvirtuar el resultado de la testimonial desahogada por la contraria, cuando ésta así lo ha solicitado, puesto que de ser así, se contravendría la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, de ahí que para propiciar su observancia, la autoridad del trabajo debe conceder -en su caso- a la contraparte del oferente, el término genérico previsto en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo (tres días hábiles), para formular las tachas u...

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