Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. VI.2o.122 A de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.122 A
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de registro196147
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la recta interpretación del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que las resoluciones dictadas por las autoridades hacendarias en ejercicio de la facultad discrecional establecida en el tercer párrafo de la disposición legal citada, no constituyen instancia alguna y por ende son inimpugnables, sin que sea obstáculo para así estimarlo que tales resoluciones sean desfavorables al particular, puesto que el último párrafo del precepto legal aludido no hace distinción para considerar improcedente la impugnación de esa clase de resoluciones el que las mismas se pronuncien en determinado sentido; por tanto, el juicio de nulidad...

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