Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1998 (Tesis num. I.8o.C.176 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.8o.C.176 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 1998 |
Fecha | 01 Junio 1998 |
Número de registro | 196191 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Penal,Civil |
Si la relación jurídica existente entre las partes tiene su origen en el contrato de depósito a la vista en cuenta de cheques, contrato que se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la que supletoriamente le son aplicables tanto la legislación comercial como civil en los términos señalados por el artículo 2o. de la referida ley, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala que en el supuesto del depósito bancario de dinero, se transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada, por lo tanto, aun cuando la institución bancaria asevere que el documento fue robado durante el trayecto para su presentación ante la cámara de compensación, para efectuar su pago con cargo a la cuenta del librador, tal hecho no la exonera de su obligación de restituir lo depositado, en los términos ordenados por el artículo precitado, ni la libera de cumplir con las obligaciones genéricas que al depósito comercial impone el Código de Comercio, entre las que se encuentra la de conservar la cosa depositada en los términos preceptuados por el artículo 335 del mencionado código, pues con fundamento en el artículo 2018 del Código Civil, la pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario y si el banco alega caso fortuito, éste no procederá mientras que en el contrato no exista una cláusula que se refiera a la pérdida del documento, por caso fortuito, y, en su caso, que el robo del documento quede debidamente demostrado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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