Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. VI.4o.5 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.5 K
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro196370
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Común

De acuerdo con los artículos 174 a 180 de esa legislación, como requisito de procedibilidad para que el Ministerio Público pueda iniciar una averiguación previa contra un notario, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se requiere que la comisión instructora designada por el Ejecutivo del Estado, formule dictamen positivo a la consignación, de donde se sigue que cuando una comisión de esa clase determina que no ha lugar a ello, no cabe duda que esa resolución modifica una situación jurídica, y afecta la esfera legal del gobernado que interpuso la acusación dado que le impide el acceso efectivo a la justicia, en tanto que la falta de esa declaración limita a que ese particular pueda ocurrir directamente ante el Ministerio Público a denunciar los hechos que estima delictuosos, por lo que en esos casos la comisión respectiva debe ser considerada como autoridad para los efectos del amparo, con independencia de la disposición directa que llegase a tener o no de la fuerza pública, como rasgo característico de la imperatividad y coercitividad que generalmente distingue a las autoridades, máxime que el dictamen negativo a la consignación de una comisión instructora se equipara al relativo a cuando el Ministerio Público determina el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, en cuya hipótesis el artículo 21 de la Constitución establece que esas decisiones pueden ser impugnadas por la vía jurisdiccional.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


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