Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. XX.1o.159 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.159 C
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196488
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 284 del Código Civil para el Estado de Chiapas, en los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. Por tanto, resultan inaplicables los artículos 308, en relación con el 299 y 305 de la ley sustantiva civil, en virtud de que tratándose de los juicios de divorcio necesario en que la cónyuge resulta inocente, no se aplican los preceptos legales que de manera genérica regulan a los alimentos, ya que en los casos de divorcio, tienen el carácter de...

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