Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. IX.1o.25 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.25 C
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196494
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

En la tesis de jurisprudencia número 16/1998 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha considerado que aun cuando una orden de arresto, como medida de apremio, es de naturaleza formalmente civil, materialmente posee la de un acto penal, porque tiende a la privación de la libertad personal del gobernado. Ahora bien, conforme al artículo 5o., inciso b), de la Ley de Amparo, en materia penal únicamente puede tener el carácter de tercero perjudicado el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que a éstos afecte dicha reparación o responsabilidad, hipótesis estas que no se actualizan cuando se reclama la orden de arresto como medida de apremio; por ello debe concluirse que, dados los efectos de la orden de arresto en materia civil, en realidad no existe tercero perjudicado en el juicio de garantías que en su contra se promueva.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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