Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Abril de 1998 (Tesis num. II.1o.P. 46 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-04-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P. 46 P
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro196502
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 300 del Código Penal del Estado de México no requiere como elemento típico de integración del ilícito de robo con violencia, la existencia de un arma de fuego, sino simplemente que la violencia se ejerza de manera física mediante la utilización de fuerza material por parte del activo, o moral a través de amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación con las que someta al pasivo; si el quejoso amagó y amarró al ofendido, poniéndole un arma de fuego en la sien, de ahí deriva la violencia con que el activo sometió a su víctima, y el...

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