Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. IV.4o.7 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.7 L
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196621
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Con motivo de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se estableció que para la solución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, relativas a las prestaciones otorgadas por dicha legislación, necesariamente debe agotarse el recurso de inconformidad previsto por el artículo 294 de la propia ley. En el anotado contexto, la Junta Federal queda facultada para desechar demandas si advierte que previamente no se agotó la instancia administrativa. Empero, cuando se trata de riesgos de trabajo no es dable entender que el espíritu de la legislación reglamentaria restrinja materialmente el alcance de la norma constitucional que faculta a las Juntas de Conciliación para dirimir las controversias de trabajo, al exigir que el propio trabajador o sus deudos, en el caso de muerte de aquél, obligadamente agoten el recurso administrativo de inconformidad como presupuesto procesal para la instancia...

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