Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. VI.4o.14 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.4o.14 C
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196626
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos, en el juicio, tienen una ejecución de imposible reparación al afectar de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. Por tanto, no pueden ser considerados como actos reparables aquellos que tengan como consecuencia una afectación sustantiva, pues los efectos de ese tipo de violaciones no son de carácter formal que pudieran ser reparables si el afectado obtuviera una sentencia favorable. En tales condiciones es de concluirse que la resolución dictada en apelación, por la que se confirma el auto que admite la demanda en un juicio ejecutivo, se trata de un acto de ejecución irreparable, en razón de que al dejar firme el auto admisorio, no sólo tiene como efecto llamar a la parte demandada para que comparezca al juicio y plantee sus defensas, sino que además se le requiera de pago, y no haciéndolo, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda amparada con el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, así como las costas respectivas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1392 del Código de Comercio...

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