Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. II.1o.C.160 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.160 C
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196714
MateriaDerecho Procesal,Civil

Por regla general, el mandato se pacta en interés del mandante y por excepción se realiza en interés del mandatario o de un tercero. Tal distinción trasciende a la revocabilidad o irrevocabilidad del contrato de mandato. Así, cuando el mandato se celebra en exclusivo interés del mandante, éste conserva unilateralmente la facultad de revocarlo. En cambio, cuando el mandato se celebra en exclusivo interés del mandatario o de un tercero, ello trae consigo la prohibición implícita o expresa de revocar el mandato, tornándose así en irrevocable. Ahora bien, un contrato de mandato irrevocable, por haberse establecido en interés exclusivo del mandatario o un tercero, presupone la existencia de un negocio anterior con obligaciones a cargo del que resulta mandante, que se pretende liberar a través del mandato; luego, en tal hipótesis, el mandato no es negocio principal sino accesorio y su objetivo estriba en que el acto jurídico que realice el mandatario se aplique para el pago de la deuda anterior. Esta hipótesis presupone dos variantes que repercutirían en la obligación del mandatario consistente en rendir o no cuentas al mandante. Si preexistiendo un negocio del que deriva una obligación pecuniaria a cargo de una de las partes, se celebra un contrato de mandato irrevocable por expresarse que la finalidad es cumplir una obligación contraída, y ésta resulta determinable en su cuantía, entonces el acto jurídico que celebra el mandatario acreedor de su mandante deudor, estará sujeto a la...

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