Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. IV.4o.6 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.4o.6 L
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196768
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La designación de domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en un juicio determinado únicamente puede surtir efectos en el propio juicio y no en el de tercería, no obstante que el artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo establezca que las tercerías deben sustanciarse en forma de incidentes, porque ese carácter incidental se basa exclusivamente en que, para existir una tercería, se necesita esencialmente que antes se haya promovido un juicio llamado principal; y dada la naturaleza de las cuestiones que en las tercerías de dominio se plantean, es evidente que se trata de verdaderos juicios, puesto que en ellas se ventila una acción tendiente a la exclusión de un bien que se atribuye a un tercero, y el procedimiento, aunque vinculado con el principal, tiene por objeto decidir una pretensión que también es de carácter principal, deducida no entre las partes, como sucede en los incidentes, sino por terceros, para establecer si el bien reclamado es o no del tercero. Por lo mismo, las partes que en dichas tercerías intervienen, que son el tercero como actor, y el...

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