Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. V.2o.60 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.60 C
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196780
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, no podrá promoverse la demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firme el juicio en que se suponga causado el agravio; sin embargo, la firmeza a que alude dicho precepto es únicamente en cuanto a los autos, pero no respecto de las sentencias, pues sólo podría considerarse que dicha firmeza se refiere tanto a sentencias como a autos, si la palabra "firme" hubiera sido redactada en plural, es decir, que se hubiera referido a sentencia o auto firmes, ya que sólo así dicha exigencia hubiera afectado a ambos supuestos. Esto se confirma si se tiene en cuenta que en el segundo párrafo del mismo precepto se dispone que la demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme, transcurrido el cual quedará prescrita la acción, y a continuación se establece que "El hecho de que esté...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR