Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. V.2o.61 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.61 C
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196783
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Civil

En acatamiento a lo instituido en el artículo 5o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, en el sentido de que la interpretación de las normas se hará atendiendo a su texto, finalidad y función, debe entenderse que si el artículo 457, en su fracción V, de la legislación adjetiva aludida dispone que: "Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las oficinas fiscales ...", y dado que la finalidad o el propósito de publicar edictos en la preparación del remate judicial de bienes que estuvieren ubicados en diversos lugares es, convocar a postores, se infiere que es la oficina fiscal del Estado, de cada lugar en que se encuentren los bienes, en donde deben fijarse los edictos, lo que es suficiente para cumplir con el objetivo de publicidad; además, por tratarse de una norma de carácter estatal, debe entenderse referida a las oficinas recaudadoras del propio Estado, máxime que si la...

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