Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. XV.1o.33 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.33 C
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196824
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de la prueba de inspección judicial en materia mercantil, el artículo 1260 del Código de Comercio establece que de su desahogo se levantará acta "... en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el Juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.". En tales condiciones, es de concluirse que en estos casos no es aplicable supletoriamente a la materia mercantil la legislación local común, pues de conformidad con el artículo 2o. del Código de Comercio, sólo a falta de disposición aplicable en dicho código se podrán aplicar supletoriamente a la legislación mercantil las normas del derecho común; por otra parte, el artículo 1198 del mismo ordenamiento, en lo conducente, prevé que tratándose de ofrecimiento de pruebas éstas deberán "... ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de...

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