Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1998 (Tesis num. I.3o.C.146 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.146 C
Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha01 Febrero 1998
Número de registro196916
MateriaDerecho Civil,Civil

La nulidad de matrimonio, tratándose de personas que tienen parentesco de consanguinidad no dispensado en línea colateral desigual en tercer grado, sólo puede deducirse por cualesquiera de los cónyuges, los ascendientes, o por el Ministerio Público, según lo dispone el artículo 242 del Código Civil. En esas condiciones, si quien ejercita la acción de nulidad es descendiente de uno de los cónyuges de los que se solicita la nulidad de su matrimonio, es evidente que carece de legitimación en la causa para ejercer tal acción, ello porque el artículo antes mencionado es limitativo en...

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