Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. I.4o.A.196 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.196 A
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro196989
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Con la reforma de los dispositivos que dieron lugar a la tesis de jurisprudencia 3/90, a saber: Artículo 51 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos ochenta y cinco y el actual artículo 46 del mismo ordenamiento legal cuyas diferencias esenciales son: a) la anterior redacción exigía la emisión de un oficio de observaciones que señalara los hechos u omisiones encontrados y sus consecuencias legales, mientras que la actual se realiza mediante actas parciales; b) antes se contemplaba una instancia ante las autoridades fiscales mientras que en la actualidad las pruebas pertinentes se presentan ante los propios visitadores. De conformidad con las consideraciones que dieron lugar a la citada contradicción de tesis se concluye que la garantía de audiencia al contribuyente visitado se otorga ante quienes desarrollaron la visita, con los mismos efectos de aquella que se otorgaba con la instancia de inconformidad. De esta forma y al existir analogía entre el oficio de observaciones a que se refería el artículo 51 del Código Fiscal vigente en mil novecientos ochenta y cinco, y las actas de visita a que alude el artículo 46 del código tributario de mil novecientos noventa y dos...

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