Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. II.A.13 A de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.A.13 A
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro197100
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

Las fracciones XVII y XXIX, inciso 4o., del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que es facultad del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, así como para establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. Ahora bien, el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, previsto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda del Estado de México, tiene por objeto gravar las erogaciones que realizan los patrones, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio estatal, bajo la dirección y dependencia de un tercero. En ese sentido, es claro que dicho tributo grava a los patrones que realizan pagos en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio estatal, bajo la dirección y dependencia de un tercero, sin que con ello el órgano creador de la ley involucre la actividad o naturaleza de los servicios que presta el contribuyente; de ahí que los preceptos que lo establecen no invaden la esfera de atribuciones reservada constitucionalmente a la Federación, porque en la Ley de Hacienda no se legisla sobre vías generales de comunicación o servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 224/97. Fletes Méx., S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: B.I.G.M..


Amparo directo 120/97. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.C.. Secretaria: B.I.G.M..

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