Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. IX.1o.11 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.11 P
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro197135
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado únicamente el auto en que el J. instructor confirma la detención de la quejosa, sin combatir el auto de formal prisión dictado en su contra, ello atenta contra los principios generales de derecho, relativos a la concentración y economía procesal del juicio de amparo, así como el de la indivisibilidad de la continencia de la causa, pues si ya se había dictado auto de formal prisión en su contra, es inconcuso que la quejosa debió combatir no sólo el auto de confirmación de su detención que considera ilegal, sino también el auto de formal prisión que también le afecta, por estar estrechamente vinculado con el auto combatido; y tal omisión hace operante la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los citados principios generales de derecho, atento que no se debe dividir la continencia de la causa, ni se debe propiciar la multiplicidad de demandas que atentarían contra la...

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