Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. VI.3o.C.62 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.62 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192653
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la correcta interpretación de los artículos 50 y 52 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que si el promovente de un juicio ignora el domicilio de la persona a quien ha de notificarse por primera vez, basta con que lo manifieste bajo protesta de decir verdad, para que el J. del conocimiento ordene el emplazamiento a través de la publicación de tres edictos en el diario que a su juicio sea de mayor circulación en la entidad; sin embargo, la facultad que encierra la frase "a juicio del J.", no debe ejercitarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR